lunes, 28 de marzo de 2011

Razones para vencer...ARGUMENTACIÓN JURÍDICA


Si de la sintaxis surge la lógica jurídica, y de la semántica la interpretación jurídica, es de la pragmática de donde deriva la argumentación jurídica, aunque no tienen relación necesariamente directa. Y es Perelman quien principalmente trata el tema de  la teoría de la argumentación jurídica o la nueva retórica. Este autor se refiere a la retórica antigua, la de Roma y Grecia, rescatando a Cicerón y a Aristóteles respectivamente.

Aristóteles escribió un libro con ese nombre, y se considera un auténtico tratado de argumentación, que aborda la tópica, la retórica y la dialéctica. Más tarde con Gorgias inicia el desprestigio de la retórica como tal. En Roma, durante la República, Cicerón también escribe sobre retórica, literatura que fue de uso tanto de teólogos como de juristas. Ya para la época de la codificación, en la ilustración, la retórica queda desvaída ante la elevación de la exégesis, que ceñía a los juristas a la letra de la ley, pues con la lógica formal, y la aplicación del silogismo, premisa mayor: la ley, premisa menor: los hechos, se lograba la solución perfecta.

Después se observó que la aplicación de la lógica al derecho, era insuficiente o excesiva, así como en la filosofía y las humanidades en general. En el ámbito jurídico, la aplicación racional llevaba a cometer injusticias sistemáticas.  Y es que la lógica produce conclusiones necesarias, exactas, lo cual para el caso de la naturaleza puede ser lo adecuado, pero no para la polis, no para el nomos de la polis; en cuanto a las relaciones humanas se refiere, no aplica la exactitud, sólo se admite la probabilidad. Los sofistas decían algo como: “en asuntos humanos se puede llegar a cualquier conclusión”. Por eso Aristóteles pensaba que se debían crear reglas no lógicas pero sí necesarias para argumentar.

La retórica se conformaba de tres partes: la tópica, los puntos comunes o de partida para iniciar la discusión; la dialéctica, relativa al diálogo, en donde hay posturas encontradas, que implica el arte de discutir bajo ciertas reglas; y la sofistica, o refutación de los sofismas. Éste, es el esquema moderno de la argumentación actual.

En las ciencias de la naturaleza se puede decir de un enunciado que es verdadero o falso, pero en ciencias sociales, es diferente, en este caso sólo puede hablarse de un argumento fuerte o de un argumento débil, y aun siendo débil no se le debe restar valor, porque puede adquirirlo eventualmente. Un argumento fuerte en cambio, será aquél capaz o susceptible de convencer a cualquier auditorio, o a un auditorio universal.

Perelman considera que la argumentación tiene por objeto convencer justificando una interpretación, un comportamiento, una decisión. Aquí ya es diferente a la idea antigua de convencer y obtener adhesión solamente. Y para convencer hará falta aportar razones, apoyos, fundamentos.

La función de la argumentación o retórica consiste en establecer las premisas de un razonamiento. A la lógica, en el terreno del derecho le corresponderá ocuparse de determinar la estructura para derivar la conclusión. La dificultad está en determinar cuáles son las premisas. Pero el gran punto de apoyo, es el tópico, el punto de partida, el argumento en potencia.

La gran diferencia que pudiera encontrarse entre la retórica y la argumentación, pudiera basarse en el desprestigio de la primera, es decir, la retórica puede aludir al aspecto inmoral o irracional, mientras la argumentación al aspecto moral o racional, cuando menos como pretensión. El hecho es que no se vale convencer a cualquier costo y por cualquier medio.




1 comentario:

Victor Giron dijo...

Esperando comiences a dar clase, la UNAM, necesita gente como tú, gente capaz de hacer grandes cambios en el mundo, ósea tu mundo.