lunes, 9 de mayo de 2011

LA UNIDAD INDISOLUBLE: INTERPRETACIÓN Y ARGUMENTACIÓN

Basado en Rodolfo Vázquez

La interpretación está relacionada con la argumentación, pues la esencia de la interpretación está en la argumentación, y la esencia de la argumentación está en la interpretación, una y otra no pueden entenderse por separado, sino en su unidad. La interpretación surge ante la duda, ante la ambigüedad, la vaguedad, o las lagunas de la norma que deba aplicarse en un caso concreto (de ahí que por interpretación pueda entenderse tanto la actividad misma de designar o decidir un significado, como el resultado mismo de aplicar la norma que se ha interpretado). Y una vez que se ha optado por alguna interpretación de las que se han encontrado, entonces surge la necesidad insoslayable, de justificarla.

La justificación para aplicar una interpretación dada y no otra, no es una simple operación cognoscitiva, al estilo silogístico, no, ello significa además, una seria reflexión. Recordemos que el abogado trabaja con el lenguaje, las normas no son más que, lenguaje, el cual está integrado por palabras. Es una falacia pensar que las palabras poseen un significado único, inmutable, perfecto y eterno. Al contrario, generalmente tienen referentes diversos, cambiantes en tiempo y espacio, imperfecto, provisional y momentáneo.

Una de los factores que inciden precisamente, en el referente que se le asigne a una palabra, a una norma, es la actitud del intérprete. Así, podemos encontrar que quien interpreta, esté predeterminado, pensando de antemano que la norma cuenta con un significado intrínseco; sólo que está bien oculto, por lo que sólo hay que tener la habilidad para encontrarlo. Esta actitud, además de prejuiciosa, es ideológica. Es la ideología del legislador perfecto. Esta es la postura de la llamada teoría cognitiva de la interpretación, que pretende encontrar la verdad absoluta.

En contraste, si el intérprete considera el sistema jurídico abierto, es decir, que no es ni completo, ni coherente, ni independiente, y está cierto de la presencia de antinomias y lagunas, entonces, quien interpreta además estará en posibilidades de crear derecho. En este caso, las normas jurídicas suceden a la interpretación; es la postura de la teoría de la interpretación escéptica.

Ambas teorías se fusionan luego, pero creo que sirve de poco que una teoría ecléctica nos diga que a veces se utiliza una u otra teoría según se trate de casos fáciles, difíciles o trágicos.

En derecho podemos encontrar casos fáciles. Cuando sabemos con exactitud cuál es la norma aplicable, porque sabemos el hecho también exactamente, y no hay lugar dudas. Por ejemplo, uno sabe que tiene que pagar impuestos, la norma y el supuesto fáctico no implican ningún problema. Aquí sólo subsumimos y se acabó, sin necesidad de interpretar.

El caso difícil se presenta cuando no está muy claro el hecho, o no sabemos bien qué norma aplicar. En este caso ya tiene lugar la interpretación. Yo diría que este es un ejemplo de la actividad ministerial y judicial ordinaria. Primero interpretar cuáles son las premisas fácticas, los hechos; y luego interpretar cuál es la premisa jurídica. He aquí la abducción.

En cambio en un caso trágico, hay un sacrificio. Existe cuando menos una alternativa. Dos respuestas, o dos soluciones. Ambas buenas, o válidas, en principio, prima facie. Pero al colisionarse, uno deberá ceder el paso al otro. En este momento adquiere importancia suprema la interpretación, y un valor primordial la argumentación.

La argumentación no son más que las razones que se ofrecen para justificar una decisión, en términos generales. En los momento más ordinarios argumentamos. Cada día damos razones para nuestro actuar, a nosotros mismos nos damos razones para hacer tal o cual cosa. La razón de levantarme es descubrir qué tiene el día para mí. La razón de amar a alguien es en principio la admiración. Me dan razones para optar por un producto u otro. Hay razones para no salir muy tarde por la noche, y menos sola. En fin, todo el tiempo damos razones, argumentamos.

Los ejemplos anteriores son cotidianos, pero sólo quiero mostrar que la argumentación es más frecuente de lo que pudiéramos pensar. En el derecho claro está, las dimensiones de la argumentación se maximizan. Porque el derecho es lenguaje prescriptivo, conduce la conducta. Por tanto, si hemos de conducirnos de acuerdo con la norma, deberá de haber razones de peso, convincentes, que por un lado, e idealmente, no sólo me constriñan a actuar de cierto modo, sino que esté de acuerdo en conducirme así. O bien, si he de ser obligada a conducirme de un modo que no deseo, la decisión que me obliga deberá justificar ante los demás, la necesidad de hacerme ceñir por la norma, incluso mediante la violencia.

La argumentación legitima, respalda las decisiones tomadas. En el mundo del derecho existen una serie de teorías sobre el tema. Y desfilan muchos autores como Toulmin, Perelman, Atienza, o Alexy, por mencionar algunos. Los cuales ya se abordarán, a su debido tiempo, el cual no es ahora.


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