lunes, 28 de marzo de 2011

El referente más probable...INTERPRETACIÓN JURÍDICA


La interpretación jurídica es una materia importante para juristas como para filósofos. Y en derecho, en algunas asignaturas es más útil que en otras. Empecemos diciendo que la base tanto de la interpretación como de la argumentación será, el concepto que adoptemos de sistema jurídico. Así, si tomamos un sistema cerrado como el de Kelsen, entonces sólo se admitirán tanto interpretaciones como argumentos del propio sistema, pero si el sistema jurídico es abierto como el de Dworkin o incluso el de Hart, entonces podrán admitirse elementos con otros contenidos, por ejemplo morales.

Hay muchas escuelas de interpretación: la escuela de la exégesis, en la cual el criterio es la voluntad del legislador; la escuela histórica de Savigny que asegura, el derecho es producto histórico de un pueblo; la escuela del derecho libre, que sostiene la importancia del derecho cuando es producto de la sociedad, además de que su interpretación debe ser libre; la escuela de conceptos, cuya interpretación del derecho indica, debe ser racional y lógica; y la escuela de interpretación de los intereses.

La más conocida, la que nos enseñan es la exégesis que nace con el Código de Napoleón. La exégesis es como un metacódigo, pues se reduce a interpretar la norma sin considerar los hechos, sólo interpreta el texto, el lenguaje escrito.

Hay un modelo de interpretación, que es útil cuando el sistema es abierto. Se le llama modelo de interpretación operativa, su autor es Wroblewsky, filósofo polaco, aunque es retomado por Vernengo, jurista argentino. Y el modelo va más o menos así: Es una analogía cibernética.

Imaginemos un ordenador, es el juez; tiene entradas: hechos y derecho; y salida, la decisión judicial. Del lado de los hechos hay filtros: fácticos, formales e informales, que sin mayor detalle se dirá que ayudan a interpretar los hechos con base en las normas procesales y en conceptos jurídicos para establecer si un hecho pertenece o no a una determinada hipótesis.

Por otro lado, hay filtros normativos. ¿Cuándo es necesario interpretar una norma? O ¿cuándo una expresión no es clara, semánticamente hablando?. Hay dos tipos de normas: oscuras y claras. Cuando son oscuras tienen más de un significado o referente. Entonces, interpretar una norma sería escoger alguno de los referentes, el más probable. El problema es ¿cómo escoger?.

La exegesis proviene del derecho francés, ¿qué se quiere decir cuando se señala: “el legislador dice”?, para los franceses el legislador era Napoleón, pero aquí en México, hay muchos ¿cuál es la voluntad válida?, y ¿por qué tenemos que encontrar la voluntad del legislador?, ¿por qué tenemos que encontrar la solución en la norma?.

Los exégetas han sostenido que invariablemente la solución está en la ley. Por eso Vernengo ha advertido que la exégesis se vuelve ideológica, porque no hay un legislador omnisciente, que no olvida nada, que todo prevé, que no se equivoca, que no se contradice. No es cierto que el legislador sea racional, no es cierto que es dios. La exégesis ideológica inventa el contexto, crea demiúrgicamente el referente aplicable.

La exégesis técnica en cambio, es un medio para hallar soluciones en textos reales pre-legislativos, o para-legislativos, para crear un contexto histórico que permita al exégeta técnico escoger el significado más compatible con el contexto reconstruido, buscando equidad y no creando ficciones. Así pues, la exegesis en general, representa una operación semántica que consiste en restringir o ampliar la connotación y/o denotación, de una palabra relevante.

Existe otro método de interpretación, llamado por sedes materiae, el lugar de la materia. (Vernengo y Savigny) Este método también reconstruye semánticamente el contexto de la palabra relevante u oscura, sólo que el contexto a reconstruir es normativo, no histórico. Se integra el cuerpo normativo de donde surge la norma oscura, y es ahí donde se busca el referente más congruente. Por ejemplo: el artículo 3º de la Constitución, en la palabra “Estado” ¿se incluye o no a la UNAM?, parece que el Estado tiene obligación de impartir primaria, secundaria y educación media superior, pero de la educación superior no habla, por lo que si la debe impartir, debe ser gratuita. Situaciones como esta son las que se abordan en interpretación.

Finalmente, para Vernengo, la equidad, es la última posibilidad de interpretación. La aplicación del derecho al caso concreto, cuidando de no cometer una injusticia.


2 comentarios:

Víctor Manuel Girón Bedolla dijo...

Verónica tu sabes cuánto te quiero. Solamente quiero comentar algo respecto a la interpretación, es cierto que el producto del legislador se tiene como un producto perfecto, lo cual todos sabemos que es una mentira. Sabemos que en la época de Napoleón incluso estaba prohibido interpretar, no sé cómo chingas habrán resuelto verdad? Y por último creo haber entendido que tú dices que ¿el Estado tiene la obligación de mantener a la UNAM? Porque así lo dice el artículo tercero Constitucional. Pero si eso es el germen de esta bella institución, al ser autónomos y mantenidos por el gobierno hacen lo que quieren. Elimina esa burocracia y veraz como nuestra tan amada UNIVERSIDAD, se va al cielo y de primer mundo, de por sí ya lo es, imagínate las posibilidades. Yo por ningún lado veo que diga el Estado tiene la obligación de mantener a la UNAM. Besos, haaaa y ya no le metas azul a las letras.

VERÓNICA R.N. dijo...

Bien, pues precisamente de eso se trata la interpretación, este es un ejemplo. la pregunta es esa: ¿tiene el Estado la obligación de impartir la educación superior? o como dices tú ¿de mantener a la unam?. Aquí tiene que realizarse una operación semántica. Ahora el art. 3o. dice textual en su fraccion IV. TODA LA EDUCACION QUE EL ESTADO IMPARTA SERA GRATUITA. Entonces, cuando se dice TODA, es "toda" sin excepciones. He aquí luego el silogismo: Premisa mayor: TODA LA EDUCACIÓN QUE EL ESTADO IMPARTA SERÁ GRATUITA. Premisa menor: LA UNAM BRINDA EDUCACIÓN SUPERIOR. Conclusión: POR LO TANTO, EL ESTADO DEBE IMPARTIR GRATUITAMENTE LA EDUCACION SUPERIOR QUE SE BRINDA EN LA UNAM.
Ahora, que sea o no justo, que sea benéfico o perjudicial, eso...es materia de la ARGUMENTACIÓN, para justificar cada premisa. Pero la interpretación que se puede dar a partir de las premisas que tenemos dan lugar a la conclusión que he comentado arriba.
PD. No te justifiques por criticarme.