sábado, 21 de mayo de 2011

NI FALSOS NI VERDADEROS, SÓLO ARGUMENTOS FUERTES O DÉBILES

Perelman es originario de Bruselas, y es jurista. Es uno de los precursores de la moderna teoría de la argumentación. Escribió el libro llamado La Nueva Retórica. Como ya en otro blog me he referido en general al sentido que le da a esta nueva retórica, veré otros detalles de su teoría en esta oportunidad.

La retórica es un discurso cuya pragmática consiste en justificar una decisión, convenciendo de una interpretación. Para justificar, se tienen que aportar razones, apoyos o fundamentos, que pueden ser fuertes o débiles, lo cual es independiente de su verdad o falsedad.

Antes se ha dicho, la retórica o argumentación permite establecer las premisas de un razonamiento, mientras la lógica ayuda a inferir las conclusiones. Lo difícil pues, será establecer las premisas.

Para Perelman lo más importante es el auditorio, la finalidad del mensaje, la persuasión, y la adhesión del auditorio al discurso.

Para Perelman un argumento fuerte es aquel capaz de convencer a cualquier auditorio, a un auditorio universal. Un argumento débil en cambio es aquel que sólo convence a un auditorio particular, y por supuesto, convence, de otro modo no sería argumento.

Por ejemplo, un argumento fuerte es el respeto a la vida, el auditorio al que convence es mayor, más universal. Ahora bien, la fortaleza o debilidad de un argumento se determina con respecto de otro argumento; así puede este mismo argumento fuerte volverse débil ante un mujer atea a la que se desea convencer de que no aborte con base en textos bíblicos.

Aquí lo interesante es el tópico, el argumento en potencia. Actuar tópicamente implicaría decir: vamos a partir de tu punto de partida, argumenta, expone. Es ponerse en la cancha del adversario. Entonces se buscaran argumentos, tópicos, los controvertidos, pues el tópico es el problema, el argumento es la justificación, y así es como se desarrolla el problema. 

Quien afirma tiene la obligación ética y comunicativa de justificar. Es una autoexigencia. El tópico universal es el que todo el mundo podría aceptar, en condiciones de imparcialidad y que te permita explicar. Generalmente, los principios morales y los derechos humanos coinciden con tópicos universales. Se dice que hay que argumentar de tal modo que pueda convencer al más sabio.

La argumentación para que no sea sólo persuasiva, esto es, que no sea sólo emotiva y prevalezca sobre las razones, debe de acompañarse de técnicas de argumentación a fin de lograr el convencimiento racional. Perelman distingue dos esquemas de técnicas de argumentación: los procedimientos de enlace y los procedimientos de disociación o desenlace.

La técnica de argumentación de enlace son esquemas que enlazan diferentes elementos, con intención ya sea, de estructurarlos o valorarlos, positiva o negativamente. La técnica de argumentación de desenlace, establece rupturas entre elementos que se consideran parte de un todo, o al menos de un conjunto solidario relativo a un mismo sistema de pensamiento. 

Por un lado, el enlace une lo distinto en un pensamiento unificado. Y la disociación separa o distingue lo que se supone forma un todo uniforme, para crear un pensamiento nuevo a partir del elemento o elementos separados. Ambos esquemas según Perelman pueden ser empleados separada, conjunta o alternativamente.

¿Qué puede rescatarse entonces de Perelman? El autor no deja de lado la lógica formal, al contrario, el eje sobre el cual funciona su teoría es la lógica formal, sin ir más lejos divide los esquemas de argumentación, por mencionar algunos en cuasilógicos, de incompatibilidad, de equiparación, etc., pero sólo es la estructura que sirve para acceder a las conclusiones correctas. Porque lo que complementa es la argumentación propiamente dicha, el contenido de las premisas.

El contenido parte de un tópico común, los interlocutores deben estar de acuerdo en cuando menos, cuál es el problema. Enseguida la argumentación deberá de seguir las normas de la lógica; sin embargo, puede variarse de un tópico a otro, para llegar a una conclusión que lógicamente, pudiera resultar contradictoria, pero en cambio, pudiera ser la más justa. De ahí que sí, la persuasión tiende más a impactar las emociones, pero si se le combina con la lógica, y con la ética comunicativa, puede coadyuvar a que se convierta en convencimiento racional.

  

jueves, 19 de mayo de 2011

LA IDEOLOGÍA DEL DERECHO

El maestro Correas, tal vez de los últimos marxistas por definición, sostiene en su teoría del derecho, que éste no sólo tiene contenido deóntico, sino también se caracteriza por contener otra clase de mensajes. Por esa razón es que puede plantearse la función del derecho desde el punto de vista de la conducta, como desde el punto de vista de la creación de ideología.


El derecho tiene un sentido deóntico, relativo a las posibilidades que se encuentran en la norma jurídica: obligatorio, permitido y prohibido. Aunque habrá que decir que incluso esta parte la cuestiona el maestro Correas, él dice que se trata de una gran ficción pues: “en realidad no existen las normas sino lo que alguien dice que son las normas producidas por el poder”[1]


Las normas pueden no estar determinadas deónticamente, no obstante, dice el maestro, los abogados nos ingeniamos para hallar ese sentido deóntico. Es curioso, porque esa es la labor de interpretación, y digo que es curioso porque parece que el profesor argentino nos diera a entender que el derecho no lo es, algo impensable para alguien que se considere en verdad, operador del derecho; es como si todo en lo que “creyéramos” fuera mentira porque es “manipulado” por hilos invisibles. Y no parece tan alejado de la realidad, si acercamos la lupa a la realidad podremos observar cómo se “interpreta” o cómo se “argumenta”, dependiendo de la posición que se juegue.

Más luego viene el contenido ideológico del derecho. Deviene de la parte circundante a la modalidad deóntica del texto. Y pone un ejemplo que no sólo define esta parte con mucha claridad sino que además da muestra de la tendencia intelectual del autor. Y dice, la norma puede exponer la obligatoriedad de pagar el salario. En esta norma, la parte deóntica es la obligación, pero la idea salario, representa un discurso distinto, y que refiere una contraprestación por el salario, más indica que esta situación es falsa en razón de que el “el salario es el precio de la fuerza de trabajo y no el equivalente del valor entregado por el obrero”[2]


Tenemos entonces que por un lado hay un contenido explícito que es la modalidad deóntica, y sólo una denotación de la palabra salario. Pero la connotación de la misma palabra, se abstrae, es decir, toda la explicación económica que tiene y que se encuentra implícita en la norma, que para nada es tema de discusión, se da por sentada.


Con la explicación anterior bien puede decirse que para Correas el derecho, en su aspecto ideológico, consiste en producir, conservar y transmitir dicha ideología, es decir, la construcción de la conciencia del dominado. [3]








[1] Correas, Oscar. Crítica Jurídica. Revista Latinoamericana de Política, Filosofía y Derecho. Alternatividad y Derecho: el derecho alternativo frente a la teoría del derecho. México. 1993. Instituto de Investigaciones Jurídicas. Pág. 52
[2] Ibídem, pág. 53
[3] Ibídem, p. 53

miércoles, 18 de mayo de 2011

ESTRUCTURA DE LA ARGUMENTACIÓN DIALÉCTICA


Cuando la lógica falla, cuando ya no puede uno fiarse más de ningún tipo de razonamiento, es cuando tiene oportunidad la argumentación y la interpretación. El entendimiento y la negación del entendimiento, o la identidad y la diferencia, como quiera que se les llame, a fin de cuentas son concepciones unilaterales, que llevadas al extremo, arriban, o a la lógica rigurosa, o a su opuesto, el escepticismo. Es ante esta lucha de contrarios que viene a mediar la actual Teoría de la argumentación, cuya intención es la de recuperar la retórica, para volver a una idea completa de la razón.

Hoy en día la argumentación cumple la misma función que la retórica antigua, la de obtener conclusiones probables, dejando a la lógica la obtención de conclusiones necesarias. Aunque no por eso lógica y argumentación son incompatibles, antes bien, son complementarias, sólo se dividen el trabajo: la argumentación busca las premisas, mientras la lógica encuentra las conclusiones. La argumentación se valdrá de la inducción, y la lógica de la deducción, métodos adecuados para arribar a sendas conclusiones probables y necesarias, respectivamente.

Se ha señalado que la argumentación es un pensamiento problemático, porque parte de los problemas y no del sistema. Pero ello es útil para explicar las partes en que se divide la retórica: tópica, dialéctica y sofistica.

La tópica se refiere al punto de partida de una argumentación, topoi son los lugares comunes, los puntos de vista compartidos o válidos para un auditorio. Quien argumenta tendrá que partir de un tópico aceptado por el auditorio. Los tópicos necesariamente tienen que ver con las ideas, creencias, idiosincrasia, y hasta prejuicios del auditorio. 

Los tópicos son puntos de partida y no de llegada, por eso sus conclusiones incluso pueden ser contrarias a los puntos de partida, lo cual sería inadmisible en lógica. Los topoi hacen las veces de axiomas, excepto porque a diferencia de los axiomas que son inmutables, los tópicos pueden cambiar en el transcurso de un razonamiento. Por lo que puede partirse de un punto para luego redireccionar a otro tópico, del que pueda derivarse lógicamente una conclusión justa.

Un ejemplo de utilidad que el maestro Berumen[1] emplea es el discurso de Manuel Gómez Pedraza, quien salva la vida de Antonio de Haro y Tamariz, cuando es llevado ante la Cámara de Diputados por traición:

“El reo, los guardias y las chusmas frenéticas rompiendo puertas, derribando asientos y bramando furiosa, penetró al santuario de las leyes.

El reo se acoge trémulo tras el dosel y se abraza a la silla del Presidente... Un momento más y hubieran corrido ríos de sangre. Entonces un hombre se levanta de su asiento; era Pedraza; aparece erguido, pasa su mano por los hilos de cabellos que coronaban su cabeza, y grita dominando el estrépito de la multitud rabiosa: ¡Silencio señores! En nombre de la patria y de la humanidad, silencio. Al tercer rugido de aquel león reinaba un profundo silencio y parecía pintado el tremendo cuadro que los ojos descubrían.

Entonces con una excitación más impetuosa, más vehemente, mucho más apasionada que la exaltación que mostraba el pueblo, trazó, como en desordenado delirio, la biografía de Haro: se refirió al abuso cometido; describió las calamidades que quería desatar sobre Puebla; que le vio niño, que iluminó sus primeros amores y que guardaba la ceniza de sus padres... A ese monstruo, en nombre de la patria ultrajada, ¡yo le maldigo... yo le maldigo!

Temblaron las columnas del edificio…No había gentes, eran de piedra aquellas figuras humanas…Cayó como sombra horrible después de estas palabras, en el alma de los concurrentes.

Pero este hombre viene defendido con nuestra palabra: le protege un salvoconducto como una égida… ¿Qué es la venganza? Una ostentación cobarde de la fuerza, si son muchos... Un disfraz de la alevosía, si es uno.

Hablaba, hablaba el señor Pedraza, y, en un momento de exaltación impetuosa, se levanta, ordena, manda sublime que Haro salga de su escondite... y le promete, le jura que será respetado... porque pertenece a la ley.

A sus palabras, como maquinalmente, con el cabello erizado, los ojos vidriosos, como un cadáver aparece Haro, y al ademan omnipotente del orador, se abren las olas de la multitud, y como una sombra desaparece el reo... salvando su vida.

Tal era Pedraza y tanto el poder de su elocuencia; sobre sus actos como hombre público, fallará la Historia.”

En este caso, el ejemplo ilustra que Pedraza toma como punto de partida de su discurso la culpabilidad de Haro, pero ese tópico lo hace transitar hacia otro, hasta la conclusión de que nadie puede hacerse justicia por propia mano. Lo cual desde la lógica sería inadmisible. He ahí la diferencia con la lógica, y al mismo tiempo su función simbiótica con la argumentación.

La dialéctica por su parte, deviene del método dialógico de Platón para acercarse a la verdad. Con Hegel alcanza su mayor desarrollo, y actualmente se identifica como la contradicción del tópico que sirve de punto de partida de una argumentación.

Las posturas contrarias no han de dejarse de tomar en cuenta, al revés, deben considerarse para concretar la mejor solución. No hay que adelantarse a oponerse a lo contrario, sino tener la inteligencia para emplear la figura retórica adecuada en el momento idóneo, que permita pasar del punto común a la contradicción dialéctica, sin que el auditorio renuncie completamente a su creencia, y solo modificándola parcialmente.

Ahora bien, las figuras retóricas no sólo deben emplearse de modo persuasivo, en donde predominen las emociones sobre las razones. Se necesita además de técnicas argumentativas que originen además un convencimiento racional.

La sofistica por último no se refiere sino a la refutación, en aquel entonces la refutación de sofismas.

Este es el esquema que se sigue actualmente para argumentar.


ARGUMENTACIÓN JURÍDICA SEGÚN ROBERT ALEXY

Balancearse de una solución a otra, hasta que de la extrema contradicción de sus argumentos y contraargumentos surja la solución más probable.

De Robert Alexy.

La idea completa de razón dicen, no es más que el desarrollo de la contradicción entre la afirmación del entendimiento y su negación, hasta alcanzar su reconciliación provisional y momentánea. O como dice Hegel, la razón consiste en colocar, soportar y superar la contradicción.

En argumentación ¿qué significa colocar la contradicción? Significa establecer cada una de las posturas opuestas, precisándolas y particularizándolas.

¿Cómo coloca Alexy la contradicción? Buscando los diferentes cánones de un problema. Una vez hecho esto habrá que soportar la contradicción. Para ello no deberá tomarse partido por ninguno de los principios en contradicción, ni tampoco desecharlos. Alexy mantiene la contradicción a través de la Regla de ponderación de argumentos opuestos. Finalmente habrá que superar, resolver (como en la fusión de horizontes hermenéuticos de Gadamer o el consenso legítimo de Habermas).

De la argumentación jurídica de Alexy se dice: es la más mesurada entre el positivismo jurídico y el jusnaturalismo; es la más cercana a la dialéctica de Hegel, y  además se basa explícitamente en la comunicación racional de Habermas. He ahí su idoneidad como estructura de argumentación jurídica.

La argumentación jurídica se divide en cuatro fases: el planteamiento del problema, la justificación interna, la justificación externa y la ponderación.

El problema (P). Se parte de un problema real, y jurídico. v.g., ¿está autorizado por la Constitución el ejército a participar en el órgano de coordinación de la seguridad pública?

Justificación interna. La respuesta al problema generalmente está en la alternativa de afirmar o negar la consecuencia jurídica. Esta fase de la argumentación se caracteriza por ser puramente lógica, porque se establecen las posibles soluciones del problema. La justificación interna trata pues sobre las consecuencias lógicas. La utilidad que proporciona la lógica es determinar las soluciones posibles a un problema jurídico. Pero ¿cómo se determina cuál es la más adecuada?

Justificación externa. En esta parte se decide cuál es la mejor solución mediante la búsqueda de argumentos, esta es la argumentación propiamente dicha, es la retórica jurídica. Los argumentos que se buscan son los tópicos, cánones o criterios a partir de los cuales proporcionar razones para determinar cuál de las premisas lógicas es la que debe tomarse en cuenta para hacer la deducción de la consecuencia jurídica adecuada.

Alexy propone seis cánones para determinar las premisas, los cuales no son más que los antiguos tópicos de la retórica: el semántico, el sintáctico, el pragmático, el genético el histórico y el teleológico.

Canon semántico. Proporciona razones para considerar la solución 1 o la solución 2 como el sentido más probable desde el punto de vista del significado, este criterio emplea sólo operaciones semánticas.

Canon sintáctico o sistemático. Busca argumentos para establecer la solución en la coherencia del contexto normativo en el que se encuentra la norma a interpretar.

Canon pragmático. Encuentra razones para encontrar la solución adecuada en las consecuencias positivas o negativas en la comunidad.

Canon genético. Este criterio busca en la voluntad del legislador, entonces habrá que remitirse a los textos pre-legislativos y para-legislativos.

Canon histórico. Con este tópico se buscan argumentos en otras épocas históricas y desde el punto de vista comparado para encontrar el sentido más probable de la norma desde la perspectiva de la tradición jurídica.

Canon teleológico. Para hallar razones en la finalidad de la norma a interpretar.
Cada canon favorecerá a una u otra solución, ahora bien, estamos de acuerdo en que la idea es aplicarlos a lo que llama Dworkin casos difíciles, por lo que sería poco probable que todos los cánones apoyaran a una solución y no a otra, en ese caso habría que tener cuidado, porque posiblemente estemos predispuestos a beneficiar a una u otra solución.

Asimismo, resultaría poco probable que la mitad de los cánones estén a favor de una solución y la otra mitad a la otra solución, aunque en esa situación, puede hacerse uso de la ponderación.

Ponderación. El juicio equilibrado de los argumentos a favor y en contra de cada solución, en cada canon, y entre los cánones relevantes para resolver el problema. Ponderar es tomar en cuenta todos los puntos de vista.

Cada argumento y cada canon no pesan lo mismo o no valen lo mismo, esa es la razón de ponderar, porque cuantitativamente no son iguales, en ese caso no habría problema, la dificultad radica en que la valoración de los cánones además es cualitativa. Así que puede tenerse un solo canon que cualitativamente tenga más peso que varios en conjunto.

Finalmente, se pueden argumentar ambas soluciones con igual plausibilidad, lo cual puede hacernos pensar que volvimos al punto de partida. En realidad no.

Primero porque se han determinado las soluciones con la justificación interna. Segundo con la justificación externa se han tomado en cuenta todos o la mayoría de los puntos de vista desde los cuales se podría resolver el problema. Tercero, con la ponderación se trata evitar privilegiar una solución más que otra. Cuarto. Se trata de que prevalezca una actitud hipotética en quien argumenta neutralizando contextos de acción o los efectos sistémicos del derecho, que predeterminen a beneficiar una u otra solución. [2]


                 


[1] Berumen, Campos Arturo. Apuntes de Filosofía del Derecho. México. Cárdenas editor. 2003. Págs. 292 y 293.
[2] Ibídem. p. 332.

lunes, 9 de mayo de 2011

LA UNIDAD INDISOLUBLE: INTERPRETACIÓN Y ARGUMENTACIÓN

Basado en Rodolfo Vázquez

La interpretación está relacionada con la argumentación, pues la esencia de la interpretación está en la argumentación, y la esencia de la argumentación está en la interpretación, una y otra no pueden entenderse por separado, sino en su unidad. La interpretación surge ante la duda, ante la ambigüedad, la vaguedad, o las lagunas de la norma que deba aplicarse en un caso concreto (de ahí que por interpretación pueda entenderse tanto la actividad misma de designar o decidir un significado, como el resultado mismo de aplicar la norma que se ha interpretado). Y una vez que se ha optado por alguna interpretación de las que se han encontrado, entonces surge la necesidad insoslayable, de justificarla.

La justificación para aplicar una interpretación dada y no otra, no es una simple operación cognoscitiva, al estilo silogístico, no, ello significa además, una seria reflexión. Recordemos que el abogado trabaja con el lenguaje, las normas no son más que, lenguaje, el cual está integrado por palabras. Es una falacia pensar que las palabras poseen un significado único, inmutable, perfecto y eterno. Al contrario, generalmente tienen referentes diversos, cambiantes en tiempo y espacio, imperfecto, provisional y momentáneo.

Una de los factores que inciden precisamente, en el referente que se le asigne a una palabra, a una norma, es la actitud del intérprete. Así, podemos encontrar que quien interpreta, esté predeterminado, pensando de antemano que la norma cuenta con un significado intrínseco; sólo que está bien oculto, por lo que sólo hay que tener la habilidad para encontrarlo. Esta actitud, además de prejuiciosa, es ideológica. Es la ideología del legislador perfecto. Esta es la postura de la llamada teoría cognitiva de la interpretación, que pretende encontrar la verdad absoluta.

En contraste, si el intérprete considera el sistema jurídico abierto, es decir, que no es ni completo, ni coherente, ni independiente, y está cierto de la presencia de antinomias y lagunas, entonces, quien interpreta además estará en posibilidades de crear derecho. En este caso, las normas jurídicas suceden a la interpretación; es la postura de la teoría de la interpretación escéptica.

Ambas teorías se fusionan luego, pero creo que sirve de poco que una teoría ecléctica nos diga que a veces se utiliza una u otra teoría según se trate de casos fáciles, difíciles o trágicos.

En derecho podemos encontrar casos fáciles. Cuando sabemos con exactitud cuál es la norma aplicable, porque sabemos el hecho también exactamente, y no hay lugar dudas. Por ejemplo, uno sabe que tiene que pagar impuestos, la norma y el supuesto fáctico no implican ningún problema. Aquí sólo subsumimos y se acabó, sin necesidad de interpretar.

El caso difícil se presenta cuando no está muy claro el hecho, o no sabemos bien qué norma aplicar. En este caso ya tiene lugar la interpretación. Yo diría que este es un ejemplo de la actividad ministerial y judicial ordinaria. Primero interpretar cuáles son las premisas fácticas, los hechos; y luego interpretar cuál es la premisa jurídica. He aquí la abducción.

En cambio en un caso trágico, hay un sacrificio. Existe cuando menos una alternativa. Dos respuestas, o dos soluciones. Ambas buenas, o válidas, en principio, prima facie. Pero al colisionarse, uno deberá ceder el paso al otro. En este momento adquiere importancia suprema la interpretación, y un valor primordial la argumentación.

La argumentación no son más que las razones que se ofrecen para justificar una decisión, en términos generales. En los momento más ordinarios argumentamos. Cada día damos razones para nuestro actuar, a nosotros mismos nos damos razones para hacer tal o cual cosa. La razón de levantarme es descubrir qué tiene el día para mí. La razón de amar a alguien es en principio la admiración. Me dan razones para optar por un producto u otro. Hay razones para no salir muy tarde por la noche, y menos sola. En fin, todo el tiempo damos razones, argumentamos.

Los ejemplos anteriores son cotidianos, pero sólo quiero mostrar que la argumentación es más frecuente de lo que pudiéramos pensar. En el derecho claro está, las dimensiones de la argumentación se maximizan. Porque el derecho es lenguaje prescriptivo, conduce la conducta. Por tanto, si hemos de conducirnos de acuerdo con la norma, deberá de haber razones de peso, convincentes, que por un lado, e idealmente, no sólo me constriñan a actuar de cierto modo, sino que esté de acuerdo en conducirme así. O bien, si he de ser obligada a conducirme de un modo que no deseo, la decisión que me obliga deberá justificar ante los demás, la necesidad de hacerme ceñir por la norma, incluso mediante la violencia.

La argumentación legitima, respalda las decisiones tomadas. En el mundo del derecho existen una serie de teorías sobre el tema. Y desfilan muchos autores como Toulmin, Perelman, Atienza, o Alexy, por mencionar algunos. Los cuales ya se abordarán, a su debido tiempo, el cual no es ahora.


lunes, 28 de marzo de 2011

Razones para vencer...ARGUMENTACIÓN JURÍDICA


Si de la sintaxis surge la lógica jurídica, y de la semántica la interpretación jurídica, es de la pragmática de donde deriva la argumentación jurídica, aunque no tienen relación necesariamente directa. Y es Perelman quien principalmente trata el tema de  la teoría de la argumentación jurídica o la nueva retórica. Este autor se refiere a la retórica antigua, la de Roma y Grecia, rescatando a Cicerón y a Aristóteles respectivamente.

Aristóteles escribió un libro con ese nombre, y se considera un auténtico tratado de argumentación, que aborda la tópica, la retórica y la dialéctica. Más tarde con Gorgias inicia el desprestigio de la retórica como tal. En Roma, durante la República, Cicerón también escribe sobre retórica, literatura que fue de uso tanto de teólogos como de juristas. Ya para la época de la codificación, en la ilustración, la retórica queda desvaída ante la elevación de la exégesis, que ceñía a los juristas a la letra de la ley, pues con la lógica formal, y la aplicación del silogismo, premisa mayor: la ley, premisa menor: los hechos, se lograba la solución perfecta.

Después se observó que la aplicación de la lógica al derecho, era insuficiente o excesiva, así como en la filosofía y las humanidades en general. En el ámbito jurídico, la aplicación racional llevaba a cometer injusticias sistemáticas.  Y es que la lógica produce conclusiones necesarias, exactas, lo cual para el caso de la naturaleza puede ser lo adecuado, pero no para la polis, no para el nomos de la polis; en cuanto a las relaciones humanas se refiere, no aplica la exactitud, sólo se admite la probabilidad. Los sofistas decían algo como: “en asuntos humanos se puede llegar a cualquier conclusión”. Por eso Aristóteles pensaba que se debían crear reglas no lógicas pero sí necesarias para argumentar.

La retórica se conformaba de tres partes: la tópica, los puntos comunes o de partida para iniciar la discusión; la dialéctica, relativa al diálogo, en donde hay posturas encontradas, que implica el arte de discutir bajo ciertas reglas; y la sofistica, o refutación de los sofismas. Éste, es el esquema moderno de la argumentación actual.

En las ciencias de la naturaleza se puede decir de un enunciado que es verdadero o falso, pero en ciencias sociales, es diferente, en este caso sólo puede hablarse de un argumento fuerte o de un argumento débil, y aun siendo débil no se le debe restar valor, porque puede adquirirlo eventualmente. Un argumento fuerte en cambio, será aquél capaz o susceptible de convencer a cualquier auditorio, o a un auditorio universal.

Perelman considera que la argumentación tiene por objeto convencer justificando una interpretación, un comportamiento, una decisión. Aquí ya es diferente a la idea antigua de convencer y obtener adhesión solamente. Y para convencer hará falta aportar razones, apoyos, fundamentos.

La función de la argumentación o retórica consiste en establecer las premisas de un razonamiento. A la lógica, en el terreno del derecho le corresponderá ocuparse de determinar la estructura para derivar la conclusión. La dificultad está en determinar cuáles son las premisas. Pero el gran punto de apoyo, es el tópico, el punto de partida, el argumento en potencia.

La gran diferencia que pudiera encontrarse entre la retórica y la argumentación, pudiera basarse en el desprestigio de la primera, es decir, la retórica puede aludir al aspecto inmoral o irracional, mientras la argumentación al aspecto moral o racional, cuando menos como pretensión. El hecho es que no se vale convencer a cualquier costo y por cualquier medio.




El referente más probable...INTERPRETACIÓN JURÍDICA


La interpretación jurídica es una materia importante para juristas como para filósofos. Y en derecho, en algunas asignaturas es más útil que en otras. Empecemos diciendo que la base tanto de la interpretación como de la argumentación será, el concepto que adoptemos de sistema jurídico. Así, si tomamos un sistema cerrado como el de Kelsen, entonces sólo se admitirán tanto interpretaciones como argumentos del propio sistema, pero si el sistema jurídico es abierto como el de Dworkin o incluso el de Hart, entonces podrán admitirse elementos con otros contenidos, por ejemplo morales.

Hay muchas escuelas de interpretación: la escuela de la exégesis, en la cual el criterio es la voluntad del legislador; la escuela histórica de Savigny que asegura, el derecho es producto histórico de un pueblo; la escuela del derecho libre, que sostiene la importancia del derecho cuando es producto de la sociedad, además de que su interpretación debe ser libre; la escuela de conceptos, cuya interpretación del derecho indica, debe ser racional y lógica; y la escuela de interpretación de los intereses.

La más conocida, la que nos enseñan es la exégesis que nace con el Código de Napoleón. La exégesis es como un metacódigo, pues se reduce a interpretar la norma sin considerar los hechos, sólo interpreta el texto, el lenguaje escrito.

Hay un modelo de interpretación, que es útil cuando el sistema es abierto. Se le llama modelo de interpretación operativa, su autor es Wroblewsky, filósofo polaco, aunque es retomado por Vernengo, jurista argentino. Y el modelo va más o menos así: Es una analogía cibernética.

Imaginemos un ordenador, es el juez; tiene entradas: hechos y derecho; y salida, la decisión judicial. Del lado de los hechos hay filtros: fácticos, formales e informales, que sin mayor detalle se dirá que ayudan a interpretar los hechos con base en las normas procesales y en conceptos jurídicos para establecer si un hecho pertenece o no a una determinada hipótesis.

Por otro lado, hay filtros normativos. ¿Cuándo es necesario interpretar una norma? O ¿cuándo una expresión no es clara, semánticamente hablando?. Hay dos tipos de normas: oscuras y claras. Cuando son oscuras tienen más de un significado o referente. Entonces, interpretar una norma sería escoger alguno de los referentes, el más probable. El problema es ¿cómo escoger?.

La exegesis proviene del derecho francés, ¿qué se quiere decir cuando se señala: “el legislador dice”?, para los franceses el legislador era Napoleón, pero aquí en México, hay muchos ¿cuál es la voluntad válida?, y ¿por qué tenemos que encontrar la voluntad del legislador?, ¿por qué tenemos que encontrar la solución en la norma?.

Los exégetas han sostenido que invariablemente la solución está en la ley. Por eso Vernengo ha advertido que la exégesis se vuelve ideológica, porque no hay un legislador omnisciente, que no olvida nada, que todo prevé, que no se equivoca, que no se contradice. No es cierto que el legislador sea racional, no es cierto que es dios. La exégesis ideológica inventa el contexto, crea demiúrgicamente el referente aplicable.

La exégesis técnica en cambio, es un medio para hallar soluciones en textos reales pre-legislativos, o para-legislativos, para crear un contexto histórico que permita al exégeta técnico escoger el significado más compatible con el contexto reconstruido, buscando equidad y no creando ficciones. Así pues, la exegesis en general, representa una operación semántica que consiste en restringir o ampliar la connotación y/o denotación, de una palabra relevante.

Existe otro método de interpretación, llamado por sedes materiae, el lugar de la materia. (Vernengo y Savigny) Este método también reconstruye semánticamente el contexto de la palabra relevante u oscura, sólo que el contexto a reconstruir es normativo, no histórico. Se integra el cuerpo normativo de donde surge la norma oscura, y es ahí donde se busca el referente más congruente. Por ejemplo: el artículo 3º de la Constitución, en la palabra “Estado” ¿se incluye o no a la UNAM?, parece que el Estado tiene obligación de impartir primaria, secundaria y educación media superior, pero de la educación superior no habla, por lo que si la debe impartir, debe ser gratuita. Situaciones como esta son las que se abordan en interpretación.

Finalmente, para Vernengo, la equidad, es la última posibilidad de interpretación. La aplicación del derecho al caso concreto, cuidando de no cometer una injusticia.


domingo, 27 de marzo de 2011

El arte de expresarse bellamente…RETÓRICA




“Convencer hasta a los mismos dioses”.
Platón.

Del griego ῥητορική, significa el arte de hablar y de escribir de forma elegante, sofisticada, con intención de persuadir. Seguramente por eso en la traducción latina se convirtió en oratoria

La retórica tiene su origen allá, en la majestuosa Grecia. Surgió con la democracia, con el discurso político, al calor de la discusión pública nutrida por las posturas encontradas, generalmente forjadas en un fondo judicial. En aquel entonces siendo los sofistas quienes empleaban la retórica, se empleaba para fines de dominación, para incidir en las funciones públicas e interpersonales; persuadiendo, seduciendo, conmoviendo; Aristóteles da cuenta de ello, definiendo la retórica como la disciplina que estudia los medios para persuadir en cualquier situación.

Parece ser pues, que la retórica tiene por objeto, aún ahora, conseguir el éxito a cualquier precio (Alfonso Reyes ha dicho que la retórica es un arte literario, relacionado con los aspectos más utilitarios e interesados, como técnica para fascinar al prójimo y manejarlo a voluntad).

En contraste, se hallaba Platón, quien decía hacer filosofía. El filósofo, a diferencia del retórico, buscaba la verdad. No obstante, la retórica se complementaba con la dialéctica, el filósofo se valía también de ésta, del ejercicio de debates reglados que dieran como resultado encontrar racionalmente, los mejores argumentos. (En este sentido se acerca más la dialéctica, a lo que es la argumentación). 

Se dice que Aristóteles, diferenciaba entre el mundo real y el mundo de lo opinable. En el primero, se podía hacer uso de la lógica para estudiarlo. El segundo, el mundo de lo opinable, únicamente se le podía abordar a través de la búsqueda de consensos para alcanzar la “verdad”. La dialéctica también se vale de la lógica, pero no de la lógica formal solamente, sino de la lógica de contenidos, la cual también utiliza silogismos pero la diferencia radica en las premisas.

La retórica es pues ante todo, un arte, un arte literario. Por ende, un producto estético, bello. Y como todo discurso, posee contenido, que puede variar. El derecho es discurso, por eso no es extraño sino comprensible, que la retórica sea por excelencia el medio de expresión de las razones jurídicas. Más el derecho, casi invariablemente tiene contenido axiológico, moral. Esto significa que el derecho tiene pretensiones de validez universal, no que cumpla con ellas a priori. 

Por eso mismo, la retórica es un medio de comunicación que permite expresar atractivamente, y de manera lógica, las pretensiones de una persona o de un grupo, con intención de lograr el convencimiento de los interlocutores. Que la retórica esté desprestigiada por el hecho de que frecuentemente se emplea para manipular buscando consensos irracionales, es diferente, más su utilidad es palpable, y debe no sólo reconocerse, sino rescatarse, como se ha mostrado en los estudios de la argumentación jurídica moderna.