miércoles, 18 de mayo de 2011

ESTRUCTURA DE LA ARGUMENTACIÓN DIALÉCTICA


Cuando la lógica falla, cuando ya no puede uno fiarse más de ningún tipo de razonamiento, es cuando tiene oportunidad la argumentación y la interpretación. El entendimiento y la negación del entendimiento, o la identidad y la diferencia, como quiera que se les llame, a fin de cuentas son concepciones unilaterales, que llevadas al extremo, arriban, o a la lógica rigurosa, o a su opuesto, el escepticismo. Es ante esta lucha de contrarios que viene a mediar la actual Teoría de la argumentación, cuya intención es la de recuperar la retórica, para volver a una idea completa de la razón.

Hoy en día la argumentación cumple la misma función que la retórica antigua, la de obtener conclusiones probables, dejando a la lógica la obtención de conclusiones necesarias. Aunque no por eso lógica y argumentación son incompatibles, antes bien, son complementarias, sólo se dividen el trabajo: la argumentación busca las premisas, mientras la lógica encuentra las conclusiones. La argumentación se valdrá de la inducción, y la lógica de la deducción, métodos adecuados para arribar a sendas conclusiones probables y necesarias, respectivamente.

Se ha señalado que la argumentación es un pensamiento problemático, porque parte de los problemas y no del sistema. Pero ello es útil para explicar las partes en que se divide la retórica: tópica, dialéctica y sofistica.

La tópica se refiere al punto de partida de una argumentación, topoi son los lugares comunes, los puntos de vista compartidos o válidos para un auditorio. Quien argumenta tendrá que partir de un tópico aceptado por el auditorio. Los tópicos necesariamente tienen que ver con las ideas, creencias, idiosincrasia, y hasta prejuicios del auditorio. 

Los tópicos son puntos de partida y no de llegada, por eso sus conclusiones incluso pueden ser contrarias a los puntos de partida, lo cual sería inadmisible en lógica. Los topoi hacen las veces de axiomas, excepto porque a diferencia de los axiomas que son inmutables, los tópicos pueden cambiar en el transcurso de un razonamiento. Por lo que puede partirse de un punto para luego redireccionar a otro tópico, del que pueda derivarse lógicamente una conclusión justa.

Un ejemplo de utilidad que el maestro Berumen[1] emplea es el discurso de Manuel Gómez Pedraza, quien salva la vida de Antonio de Haro y Tamariz, cuando es llevado ante la Cámara de Diputados por traición:

“El reo, los guardias y las chusmas frenéticas rompiendo puertas, derribando asientos y bramando furiosa, penetró al santuario de las leyes.

El reo se acoge trémulo tras el dosel y se abraza a la silla del Presidente... Un momento más y hubieran corrido ríos de sangre. Entonces un hombre se levanta de su asiento; era Pedraza; aparece erguido, pasa su mano por los hilos de cabellos que coronaban su cabeza, y grita dominando el estrépito de la multitud rabiosa: ¡Silencio señores! En nombre de la patria y de la humanidad, silencio. Al tercer rugido de aquel león reinaba un profundo silencio y parecía pintado el tremendo cuadro que los ojos descubrían.

Entonces con una excitación más impetuosa, más vehemente, mucho más apasionada que la exaltación que mostraba el pueblo, trazó, como en desordenado delirio, la biografía de Haro: se refirió al abuso cometido; describió las calamidades que quería desatar sobre Puebla; que le vio niño, que iluminó sus primeros amores y que guardaba la ceniza de sus padres... A ese monstruo, en nombre de la patria ultrajada, ¡yo le maldigo... yo le maldigo!

Temblaron las columnas del edificio…No había gentes, eran de piedra aquellas figuras humanas…Cayó como sombra horrible después de estas palabras, en el alma de los concurrentes.

Pero este hombre viene defendido con nuestra palabra: le protege un salvoconducto como una égida… ¿Qué es la venganza? Una ostentación cobarde de la fuerza, si son muchos... Un disfraz de la alevosía, si es uno.

Hablaba, hablaba el señor Pedraza, y, en un momento de exaltación impetuosa, se levanta, ordena, manda sublime que Haro salga de su escondite... y le promete, le jura que será respetado... porque pertenece a la ley.

A sus palabras, como maquinalmente, con el cabello erizado, los ojos vidriosos, como un cadáver aparece Haro, y al ademan omnipotente del orador, se abren las olas de la multitud, y como una sombra desaparece el reo... salvando su vida.

Tal era Pedraza y tanto el poder de su elocuencia; sobre sus actos como hombre público, fallará la Historia.”

En este caso, el ejemplo ilustra que Pedraza toma como punto de partida de su discurso la culpabilidad de Haro, pero ese tópico lo hace transitar hacia otro, hasta la conclusión de que nadie puede hacerse justicia por propia mano. Lo cual desde la lógica sería inadmisible. He ahí la diferencia con la lógica, y al mismo tiempo su función simbiótica con la argumentación.

La dialéctica por su parte, deviene del método dialógico de Platón para acercarse a la verdad. Con Hegel alcanza su mayor desarrollo, y actualmente se identifica como la contradicción del tópico que sirve de punto de partida de una argumentación.

Las posturas contrarias no han de dejarse de tomar en cuenta, al revés, deben considerarse para concretar la mejor solución. No hay que adelantarse a oponerse a lo contrario, sino tener la inteligencia para emplear la figura retórica adecuada en el momento idóneo, que permita pasar del punto común a la contradicción dialéctica, sin que el auditorio renuncie completamente a su creencia, y solo modificándola parcialmente.

Ahora bien, las figuras retóricas no sólo deben emplearse de modo persuasivo, en donde predominen las emociones sobre las razones. Se necesita además de técnicas argumentativas que originen además un convencimiento racional.

La sofistica por último no se refiere sino a la refutación, en aquel entonces la refutación de sofismas.

Este es el esquema que se sigue actualmente para argumentar.


ARGUMENTACIÓN JURÍDICA SEGÚN ROBERT ALEXY

Balancearse de una solución a otra, hasta que de la extrema contradicción de sus argumentos y contraargumentos surja la solución más probable.

De Robert Alexy.

La idea completa de razón dicen, no es más que el desarrollo de la contradicción entre la afirmación del entendimiento y su negación, hasta alcanzar su reconciliación provisional y momentánea. O como dice Hegel, la razón consiste en colocar, soportar y superar la contradicción.

En argumentación ¿qué significa colocar la contradicción? Significa establecer cada una de las posturas opuestas, precisándolas y particularizándolas.

¿Cómo coloca Alexy la contradicción? Buscando los diferentes cánones de un problema. Una vez hecho esto habrá que soportar la contradicción. Para ello no deberá tomarse partido por ninguno de los principios en contradicción, ni tampoco desecharlos. Alexy mantiene la contradicción a través de la Regla de ponderación de argumentos opuestos. Finalmente habrá que superar, resolver (como en la fusión de horizontes hermenéuticos de Gadamer o el consenso legítimo de Habermas).

De la argumentación jurídica de Alexy se dice: es la más mesurada entre el positivismo jurídico y el jusnaturalismo; es la más cercana a la dialéctica de Hegel, y  además se basa explícitamente en la comunicación racional de Habermas. He ahí su idoneidad como estructura de argumentación jurídica.

La argumentación jurídica se divide en cuatro fases: el planteamiento del problema, la justificación interna, la justificación externa y la ponderación.

El problema (P). Se parte de un problema real, y jurídico. v.g., ¿está autorizado por la Constitución el ejército a participar en el órgano de coordinación de la seguridad pública?

Justificación interna. La respuesta al problema generalmente está en la alternativa de afirmar o negar la consecuencia jurídica. Esta fase de la argumentación se caracteriza por ser puramente lógica, porque se establecen las posibles soluciones del problema. La justificación interna trata pues sobre las consecuencias lógicas. La utilidad que proporciona la lógica es determinar las soluciones posibles a un problema jurídico. Pero ¿cómo se determina cuál es la más adecuada?

Justificación externa. En esta parte se decide cuál es la mejor solución mediante la búsqueda de argumentos, esta es la argumentación propiamente dicha, es la retórica jurídica. Los argumentos que se buscan son los tópicos, cánones o criterios a partir de los cuales proporcionar razones para determinar cuál de las premisas lógicas es la que debe tomarse en cuenta para hacer la deducción de la consecuencia jurídica adecuada.

Alexy propone seis cánones para determinar las premisas, los cuales no son más que los antiguos tópicos de la retórica: el semántico, el sintáctico, el pragmático, el genético el histórico y el teleológico.

Canon semántico. Proporciona razones para considerar la solución 1 o la solución 2 como el sentido más probable desde el punto de vista del significado, este criterio emplea sólo operaciones semánticas.

Canon sintáctico o sistemático. Busca argumentos para establecer la solución en la coherencia del contexto normativo en el que se encuentra la norma a interpretar.

Canon pragmático. Encuentra razones para encontrar la solución adecuada en las consecuencias positivas o negativas en la comunidad.

Canon genético. Este criterio busca en la voluntad del legislador, entonces habrá que remitirse a los textos pre-legislativos y para-legislativos.

Canon histórico. Con este tópico se buscan argumentos en otras épocas históricas y desde el punto de vista comparado para encontrar el sentido más probable de la norma desde la perspectiva de la tradición jurídica.

Canon teleológico. Para hallar razones en la finalidad de la norma a interpretar.
Cada canon favorecerá a una u otra solución, ahora bien, estamos de acuerdo en que la idea es aplicarlos a lo que llama Dworkin casos difíciles, por lo que sería poco probable que todos los cánones apoyaran a una solución y no a otra, en ese caso habría que tener cuidado, porque posiblemente estemos predispuestos a beneficiar a una u otra solución.

Asimismo, resultaría poco probable que la mitad de los cánones estén a favor de una solución y la otra mitad a la otra solución, aunque en esa situación, puede hacerse uso de la ponderación.

Ponderación. El juicio equilibrado de los argumentos a favor y en contra de cada solución, en cada canon, y entre los cánones relevantes para resolver el problema. Ponderar es tomar en cuenta todos los puntos de vista.

Cada argumento y cada canon no pesan lo mismo o no valen lo mismo, esa es la razón de ponderar, porque cuantitativamente no son iguales, en ese caso no habría problema, la dificultad radica en que la valoración de los cánones además es cualitativa. Así que puede tenerse un solo canon que cualitativamente tenga más peso que varios en conjunto.

Finalmente, se pueden argumentar ambas soluciones con igual plausibilidad, lo cual puede hacernos pensar que volvimos al punto de partida. En realidad no.

Primero porque se han determinado las soluciones con la justificación interna. Segundo con la justificación externa se han tomado en cuenta todos o la mayoría de los puntos de vista desde los cuales se podría resolver el problema. Tercero, con la ponderación se trata evitar privilegiar una solución más que otra. Cuarto. Se trata de que prevalezca una actitud hipotética en quien argumenta neutralizando contextos de acción o los efectos sistémicos del derecho, que predeterminen a beneficiar una u otra solución. [2]


                 


[1] Berumen, Campos Arturo. Apuntes de Filosofía del Derecho. México. Cárdenas editor. 2003. Págs. 292 y 293.
[2] Ibídem. p. 332.

No hay comentarios: