sábado, 21 de mayo de 2011

LOS ESQUEMAS DE ARGUMENTACIÓN CON FERRAJOLI


Es verdad Ferrajoli autor del garantismo penal, el derecho mínimo, etc. Pero y en interpretación y argumentación de qué sirve, bien, podríamos argumentar con fundamento en sus ideas, pero hay algo mejor aún de lo cual nos provee el autor italiano. La fase probatoria es el centro de gravedad del intercambio procesal de razones y pruebas entre la acusación y la defensa, y tienen expresión en lo que denomina Ferrajolli esquemas de argumentación. En la versión redeterminada de Berumen[1] la acusación en principio se formula a través del método por modus ponens, el modo de poner o de afirmar, mientras que la defensa con el método por modus tollens, el modo de quitar o de negar. 

Ambos métodos se proyectan en sentidos opuestos o complementarios, tanto para argumentar como para contra-argumentar recíprocamente con base en la demostración de tales argumentos, y el objeto de reconstruir coherentemente la verdad judicial. 

Esquema modus ponens o de acusación.

La fórmula para acusar o modus ponens es la siguiente: (P כ I) כ H, en donde P significa prueba o medio de prueba, I quiere decir indicio u objeto de la prueba, y H se refiere a un hecho tipificado como delito: “si existe prueba entonces es verdadero un indicio, y si se prueba un indicio, se induce que existe un hecho delictivo”.

La fórmula por modus ponens se desarrolla en tres fases, en la primera se determinan las pruebas y los indicios en lo particular, y en la segunda se generaliza, para que en su caso se induzca la existencia del hecho delictivo.

La primera fase se relaciona a la verdad como coherencia, aunque puede implicar también una verdad como correspondencia, cuando en determinadas pruebas se tenga que hacer una verificación empírica.

Un ejemplo podría ser una propiedad dañada, y los daños se atribuyen al Sr. Lestat. Se ofrecen tres pruebas para afirmar el hecho delictivo, dos pruebas testimoniales: una vecina de la casa que asegura haber visto cuando el Sr. Lestat, lanzaba piedras a las ventanas de la casa; el segundo testimonio está a cargo de un transeúnte que pasaba en ese momento y fue testigo ocular. Además, se ofrece una prueba pericial para verificar y estimar los daños. 

Primera fase. Pruebas e indicios en lo particular:

Si existen pruebas, entonces los indicios son verdaderos, y si son verdaderos los indicios, se induce el hecho delictivo.

Si es el caso que existe la prueba 1, entonces es el caso, que el indicio 1 es verdadero.
Si es el caso que existe la prueba 2, entonces es el caso, que el indicio 2 es verdadero.
Si es el caso que existe la prueba 3, entonces es el caso, que el indicio 3 es verdadero.


             ( P כ  I )  כ  H


P1
                   I1
P2
                   I2
P3
                   I3


La segunda fase está diseñada para obtener la verdad como coherencia entre las ideas o enunciados de cada prueba, respecto de cada indicio, para inferir el hecho delictivo.

Segunda fase. Las pruebas e indicios en lo general:


Se da el caso que se ha demostrado la existencia de P1, P2 y P3. , entonces los indicios I1, I2 y I3  son verdaderos, por lo tanto, se ha realizado P,  y se ha demostrado I.

P1. P2. P3.  
             I1. I2. I3
P. I           


Tercera fase. Inducción del hecho delictivo.

Si se da el caso de que se han probado los indicios, es probable la configuración del hecho delictivo.
P. I
     H
                                                    
Los resultados de los esquemas de argumentación son inductivos y por tanto, la conclusión es sólo probable, lo cual permite en este caso, la refutación por la defensa a través del esquema de argumentación por modus tollens.

          Esquema modus tollens o de defensa.       

Para explicar mejor este método, Berumen invierte el esquema por modus ponens para negar la acusación por modus tollens. La fórmula es la siguiente: H כ (I כ P)Si es el caso que un hecho, entonces indicios, entonces pruebas, por tanto, se presume probada la existencia de un hecho delictivo, en virtud de indicios probados. La actitud de la defensa es la negación, refutando las pruebas para suprimir indicios.

Continuando con el ejemplo de la propiedad dañada, podría probarse que los testigos han sido aleccionados, y que el dictamen pericial sólo resuelve el indicio en forma mínima o insuficiente. El método de la acusación por modus tollens  se lleva a cabo en tres fases:

Primera fase. La negación de cada prueba e indicio en lo particular.

Si es el caso que la parte acusadora prueba la existencia de un hecho delictivo, es porque existen indicios acreditados por pruebas.

Es el caso que se niega la prueba 1, por lo tanto, se suprime el indicio 1.
Es el caso que se refuta la prueba 2, por lo tanto, se desvirtúa el indicio 2.
Es el caso que se desvirtúa la prueba 3, que se refuta el indicio 3.
                   
H כ ( I כ P )
     
             ~P1
 ~I1
             ~P2
 ~I2
             ~P3
 ~I3

Segunda fase. Generalización de las pruebas e indicios.

Si es el caso que se niega la prueba 1, ó la prueba 2, ó la prueba 3, entonces se suprime el indicio 1, ó el indicio 2, ó el indicio 3, respectivamente. Con sólo una prueba desvirtuada, se refuta la inferencia probatoria del indicio en general.
~P1 V ~P2 V ~P3.
~I1 V ~I2 V ~I3
                                  ~P. ~I

Tercera fase. Inducción al hecho.

Si es el caso que no existe prueba, entonces tampoco indicio, por lo tanto, es probable la inexistencia de la tipificación del hecho delictivo.                               
~I . ~P
       ~H

Tanto en la afirmación como en la negación, el resultado es probable, característico de la verdad judicial. Existe un grado de posibilidad que será determinado por la autoridad judicial, valiéndose de los argumentos aducidos por las partes para construir una verdad como consenso .

          Esquema de la defensa por modus ponens.

La defensa no sólo puede refutar la acusación, sino que además podría presentar pruebas sobre indicios distintos, para afirmar en su favor, cambiando de posición y de esquemas de argumentación. Entonces la defensa utilizaría el esquema modus ponens y la parte acusadora el esquema modus tollens. En este punto del juicio el hecho delictivo es el mismo, pero los indicios a demostrar tendrán por objeto otros hechos relacionados para consolidar la defensa y conseguir la absolución. Con el ejemplo de la propiedad dañada, el acusado podría demostrar su presencia en un lugar diferente al del momento de la comisión del delito que se le atribuye. El esquema sería el siguiente:

Si existen pruebas, entonces son verdaderos los indicios, por lo tanto, es probable que no se haya cometido el hecho delictivo.


Es el caso que existe la prueba 4, entonces es verdadero el indicio 4, es el caso que existe la prueba 5, entonces es verdadero el indicio 5, es el caso que existe la prueba 6, entonces es verdadero el indicio 6.


Se da el caso que se ha demostrado la existencia de P4, P5 y P6. , entonces los indicios I4, I5 y I6  son verdaderos, con lo que se ha realizado P, y se ha demostrado I, para concluir, que son coherentes las pruebas entre sí, y correspondientes cada prueba con los respectivos indicios, por lo tanto, es probable que el acusado no haya cometido el hecho delictivo.

( P כ I ) כ E (~H)          


     P4
I4
     P5
I5
     P6
I6

P4. P5. P6. 
I4. I5. I6
P. I           
E (~H)


              Esquema de la acusación por modus tollens.


Si existe hecho absolutorio, entonces quiere decir que hubo indicios probados.


Es el caso que se desvirtúa la prueba 4, que destruye el indicio 4, es el caso que se niega la prueba 5, que anula el indicio 5, es el caso que se refuta la prueba 6, que suprime el indicio 6.




Es el caso que se niega la prueba 4, ó la prueba 5 ó la prueba 6, que destruyen los indicios correspondientes, con solamente una prueba que pierda sus efectos para demostrar la verdad de un indicio, anula la verdad como correspondencia y como coherencia respectivamente, y se induce la probabilidad de la no comisión del hecho delictivo por el acusado o hecho exculpatorio.

E (~H) כ ( I כ P )

 ~P4
~I4
~P5
~I5
~P6
~I6


~P4 V ~P5 V ~P6.
  ~I4 V ~I5 V ~I6
~P. ~I
~E (~H)


         Hacia la verdad más probable.

Con la información derivada de los esquemas de argumentación y para determinar la verdad como correspondencia puede utilizarse la siguiente fórmula:


Existe o no existe la prueba 1, por ende, es verdadero o no es verdadero el indicio 1.

P1 V ~ P1
I1 V ~ I1

 


[1] Berumen Campos, Arturo. Apuntes de Filosofía del Derecho. Op. Cit., p. 249. Ferrajolli utiliza ambos esquemas de argumentación de forma inductiva aunque su formulación original es deductiva para la obtención del mayor grado de probabilidad.
[2] Berumen Campos, Arturo. La ética jurídica como redeterminación dialéctica del derecho natural. México. Cárdenas Editores. 2000.

2 comentarios:

Víctor Manuel Girón Bedolla dijo...

Excelente mi vero, siempre he querido estudiar más sobre el valor de las pruebas, claro está en los libros de teorías generales del derecho por autores mexicanos, prácticamente no explican nada. Y a través del tiempo y las máximas experiencias, uno se da cuenta que las pruebas en realidad son el ALMA del derecho, porque finalmente de que me sirve una tipificación chingona de un delito, si finalmente necesito testimoniales para darle un verdadero valor probatorio. Bueno excelente esta explicación pero es de Ferrajoli o del maestro Berumen?

VERÓNICA R.N. dijo...

Es originaria de Ferrajolli, inicialmente se plantea de manera deductiva. Berumen la explica a su modo, y la invierte a modo inductivo. Aquí es donde dice que inventa las fórmulas jejeje. Por eso le llama redeterminación de los esquemas de argumentación de Ferajoli