jueves, 19 de mayo de 2011

LA IDEOLOGÍA DEL DERECHO

El maestro Correas, tal vez de los últimos marxistas por definición, sostiene en su teoría del derecho, que éste no sólo tiene contenido deóntico, sino también se caracteriza por contener otra clase de mensajes. Por esa razón es que puede plantearse la función del derecho desde el punto de vista de la conducta, como desde el punto de vista de la creación de ideología.


El derecho tiene un sentido deóntico, relativo a las posibilidades que se encuentran en la norma jurídica: obligatorio, permitido y prohibido. Aunque habrá que decir que incluso esta parte la cuestiona el maestro Correas, él dice que se trata de una gran ficción pues: “en realidad no existen las normas sino lo que alguien dice que son las normas producidas por el poder”[1]


Las normas pueden no estar determinadas deónticamente, no obstante, dice el maestro, los abogados nos ingeniamos para hallar ese sentido deóntico. Es curioso, porque esa es la labor de interpretación, y digo que es curioso porque parece que el profesor argentino nos diera a entender que el derecho no lo es, algo impensable para alguien que se considere en verdad, operador del derecho; es como si todo en lo que “creyéramos” fuera mentira porque es “manipulado” por hilos invisibles. Y no parece tan alejado de la realidad, si acercamos la lupa a la realidad podremos observar cómo se “interpreta” o cómo se “argumenta”, dependiendo de la posición que se juegue.

Más luego viene el contenido ideológico del derecho. Deviene de la parte circundante a la modalidad deóntica del texto. Y pone un ejemplo que no sólo define esta parte con mucha claridad sino que además da muestra de la tendencia intelectual del autor. Y dice, la norma puede exponer la obligatoriedad de pagar el salario. En esta norma, la parte deóntica es la obligación, pero la idea salario, representa un discurso distinto, y que refiere una contraprestación por el salario, más indica que esta situación es falsa en razón de que el “el salario es el precio de la fuerza de trabajo y no el equivalente del valor entregado por el obrero”[2]


Tenemos entonces que por un lado hay un contenido explícito que es la modalidad deóntica, y sólo una denotación de la palabra salario. Pero la connotación de la misma palabra, se abstrae, es decir, toda la explicación económica que tiene y que se encuentra implícita en la norma, que para nada es tema de discusión, se da por sentada.


Con la explicación anterior bien puede decirse que para Correas el derecho, en su aspecto ideológico, consiste en producir, conservar y transmitir dicha ideología, es decir, la construcción de la conciencia del dominado. [3]








[1] Correas, Oscar. Crítica Jurídica. Revista Latinoamericana de Política, Filosofía y Derecho. Alternatividad y Derecho: el derecho alternativo frente a la teoría del derecho. México. 1993. Instituto de Investigaciones Jurídicas. Pág. 52
[2] Ibídem, pág. 53
[3] Ibídem, p. 53

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